

LEY N° 5189/2014
a. Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias.
b. Dirección y teléfono de la entidad y de todas las dependencias que la conformen.
d. Presupuesto de ingresos, gastos asignados y anexo de personal para cada ejercicio fiscal con su ejecución mensual.
e. Detalles de viajes nacionales e internacionales, que sean financiados con fondos públicos, incluyendo beneficiario, destino, objetivos del viaje, fecha de realización y montos asignados para viáticos, incluyendo un informe final de la misión.
f. Inventario de bienes muebles, inmuebles y vehículos con que cuentan cada una de las instituciones.
g. Listado completo de funcionarios comisionados a prestar servicios en otras instituciones, período de comisión y entidad de destino.
h. Listado completo de funcionarios comisionados de otras instituciones, fecha de inicio y finalización de la comisión, entidad de origen y funciones que desempeñan.
Artículo 7°.- Todas las instituciones y dependencias citadas en el artículo 2° deberán publicar cada fin de ejercicio, un resumen total de los ingresos de cada uno de los funcionarios incluyendo, los montos de remuneraciones básicas, adicionales, complementarias, otros gastos de personal y viáticos por cada funcionario o empleado, permanente, contratado o de elección popular. Estos resúmenes deben ser publicados a más tardar para el último día hábil del mes de enero de cada año.